ESTATUTOS


Estatutos de la APsG

El Presidente de la República Considerando
Que el Doctor Juan Ignacio Herrera Contreras, se presentó solicitando la aprobación de los estatutos y reconocimiento de la personalidad jurídica de la "ASOCIACIÓN PSIQUIÁTRICA DE GUATEMALA", en cuya representación gestiona: y

CONSIDERANDO
Que el Asesor jurídico del ministerio de Gobernación, en dictamen aprobado por el Procurador General de la Nación y Jefe del Ministerio Público, manifestó que los fines de la asociación pretende desarrollar no son contradictorios a las leyes ni al orden público, y que en el proyecto de sus estatutos se observa una adecuada organización a la vez que se garantizan los derechos de sus asociados.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el inciso 4o. del Articulo 189 de la Constitución de la República y conforme lo dispuesto en el inciso 10. Articulo 19 del Decreto 93 del Congreso de la República.

ESTATUTOS DE LA "ASOCIACIÓN PSIQUIÁTRICA DE GUATEMALA"

CAPITULO I DE LA FUNDACIÓN

ARTICULO 1o. Asociación Psiquiátrica de Guatemala con las siglas APsG fue fundada el 12 de mayo de 1971.

ARTICULO 2o. La asociación estará formada por los fundadores y aquellas personas que en el futuro ingresen a la misma siempre que llenen los requisitos que se establecen en los presentes estatutos.
ARTICULO 3o. Sus domicilios serán en la Capital de Guatemala y tendrá las oficinas en el Edificio del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala.
ARTICULO 4o. APsG, desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional y podrá formar parte de asociaciones internacionales que se dediquen a actividades similares.
ARTICULO 5o. La APsG, es ajena a toda cuestión de carácter político religioso, sea en el orden nacional o internacional, siendo de índole eminentemente científica sin perseguir fines lucrativos.

CAPITULO II DE LOS FINES

Los fines de la APsG son:

ARTICULO 6o. Promover la práctica de la Psiquiatría en general, de sus subespecialidades en condiciones óptimas, en cuanto a ética, conocimiento y técnica, procurando superarlas y enaltecerlas.

ARTICULO 7o. Desarrollar y estimular las relaciones entre los especialistas de esta ciencia ya sean guatemaltecos, centroamericanos y del resto del mundo.
ARTICULO 8o. Interceptar el avance del empirismo en materia de psiquiatría.
ARTICULO 10. Incrementar y generalizar los planes y programas de salud mental y en el territorio nacional.
ARTICULO 11. Velar por la honestidad en el ejercicio y práctica de la Psiquiatría en el país para que se le tenga el respeto debido como especialidad eminentemente científica.
ARTICULO 12. Promover la creación y obtención de becas profesionales que llenen las condiciones y requisitos que señalan los reglamentos de las instituciones que conceden las becas.
ARTICULO 13. Difundir la información de interés en el campo de la Psiquiatría.
ARTICULO 14. Promover la fundación de la Biblioteca de la Asociación.
ARTICULO 15. Organizar y participar en conferencias, reuniones y congresos científicos nacionales e internacionales con el objeto de estimular la investigación de la situación psiquiátrica actual.
ARTICULO 16. Colaborar con universidades guatemaltecas asesorando los programas de estudio, enseñanzas, postgrado e investigaciones psiquiátricas.
ARTICULO 17. Mantener relaciones con instituciones y sociedad de otros países que persiguen fines similares.

CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 18. La asociación está integrada por asociados de las siguientes cualidades
a) Asociados Fundadores
b) Asociados Activos
c) Asociados Correspondientes
d) Asociados Honorarios

ARTICULO 19. Los asociados fundadores son aquellos Miembros de la Asociación que firmaron el Acta de Fundación, Drs. Juan Augusto Aguilera P., José A. Campo L., F. Guillermo Forno, Gustavo A. Martínez, Carlos Federico Mora P., Enrique Morales Ch., Ricardo Ponce R., Cyrano Ruíz H.
ARTICULO 20. Todo candidato a ser Miembro de APsG, presentará por escrito una solicitud de admisión adjunta a su curriculum vitae y dos fotografías recientes dirigidas a la Junta Directiva la cual decidirá sobre dicha admisión. Posteriormente la Junta Directiva comunicará dicha decisión al resto de los miembros de la APsG, antes de informarle al candidato. En caso que la admisión de miembros establecidos por la Junta Directiva no sea aceptable al menos para dos Miembros de la APsG la resolución final será decidida por la Asamblea General después de haber discutido las razones que dichos miembros de la APsG, hayan tenido para objetar la admisión. Una vez que el candidato haya sido aceptado como miembro de la APsG, a éste se le invitará a una reunión de bienvenida en la cual presentará un trabajo propio, una plática o similar que sea de interés al área de Psiquiatría.
ARTICULO 21. Los asociados activos son los profesionales que acrediten los requisitos señalados en el siguiente artículo.
ARTICULO 22. Tener el título Universitario de Médico y Cirujano, ser colegiado activo, haber seguido entrenamiento de Psiquiatría por un periodo no menor de tres años en una institución reconocida por la asociación.
ARTICULO 23. Pueden ser asociados correspondientes todos aquellos psiquiatras que llenen los requisitos de los asociados activos que no residen en la República de Guatemala.
ARTICULO 24. Serán asociados honorarios aquellas personas que por sus grandes méritos en el campo de la psiquiatría, psicología y ciencias afines hayan contribuido al engrandecimiento científico de estas especialidades. Los asociados honorarios deberán ser aceptados como tales por la asociación en pleno y por votación en la mayoría absoluta de sus miembros en sesión general.
ARTICULO 25. La calidad de asociado se pierde temporal o definitivamente:
a) Por renuncia.
b) Por fallecimiento.
c) Por incumplimiento de sus obligaciones.
d) Por expulsión decretada en vista de falta grave bajo principios legales y éticos que rigen a la asociación y el ejercicio profesional. La expulsión se aprobará en Asamblea General de Asociados activos presentes por mayoría absoluta después de haberse efectuado una investigación exhaustiva y de haberse presentado un informe del caso.
ARTICULO 26. Se perderán los derechos temporalmente, pero no la calidad de asociados: Si existe incumplimiento en el pago de cuotas estipuladas por la Asociación.

CAPITULO IV DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIACIDOS

Articulo 27. Los asociados fundadores y los activos tendrán voz y voto en las sesiones de Asamblea General y gozarán del derecho de elegir y ser electos para los cargos de la Junta Directiva de la Asociación. Los asociados activos podrán optar a los cargos mencionados únicamente después de un año de ser miembro de la Asociación.

ARTICULO 28. Todos los Asociados tienen derecho a formar parte de las comisiones de investigación, trabajo científico o social así como el derecho de representar a otro asociado de su misma calidad, acreditando su representación por simple carta suscrita por el asociado representado en las actividades que así lo permitan.
ARTICULO 29. Podrán solicitar el apoyo y respaldo de la Asociación cuando sus intereses resulten afectados.
ARTICULO 30. Disfrutar de los beneficios que obtenga la Asociación en sus aspectos científicos, sociales y económicos. Para gozar de los derechos, debe mantener su calidad asociado.

CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 31. Son obligaciones de los Asociados fundadores activos, asistir a las sesiones en la fecha y hora señalada, cumplir con las comisiones para que se le nombre, pagar las cuotas de ingreso ordinaria y extraordinaria establecidas.

ARTICULO 32. Son obligaciones de todos los asociados
a) Cumplir con la ética profesional.
b) Mantener el buen nombre de la asociación
c) Asistir a las conferencias, reuniones y congresos que se celebren, con excepciones de los asociados correspondientes y honorarios, quienes asistirán por voluntad propia.
d) Cumplir los presentes estatutos, así como los reglamentos y acuerdos emitidos por la Asamblea General y la Junta Directiva.
e) Cooperar con las actividades de la asociación y respaldar su orientación científica y disciplinaria.
f) Aceptar y desempeñar con eficiencia y dignidad, los cargos y comisiones para los que sean electos y designados.
ARTICULO 33. Las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva deben ser acatadas por todos los asociados, teniendo derecho al recurso de apelación conforme el procedimiento establecido por las leyes y estatutos vigentes del Colegio de Médicos.

CAPITULO VI EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 34. El patrimonio de la Asociación estará formado por:
a) Las cuotas de ingreso
b) Las cuotas anuales
c) Las cuotas extraordinarias
d) Las aportaciones voluntarias de sus miembros
e) Los legados y subsidios que recibe la asociación
f) Los ingresos que obtenga por la organización de congresos y otros actos culturales y científicos

ARTICULO 35. La cuota de ingreso para ser miembro de la APsG en cualquiera de sus categorías con excepción de los miembros honorarios será de Q20.00
ARTICULO 36. Todos los miembros de la Asociación excepto los Honorarios aportarán a la misma una cuota anual de Q36.00 que recaudarán mediante recibos firmados y oficiales de la Asociación firmados por el tesorero. Las cuotas extraordinarias que determine la Asociación deberán ser pagadas de acuerdo a las necesidades por las cuales hayan sido establecidas.
ARTICULO 37. Los fondos del patrimonio de la asociación serán manejados únicamente y bajo la responsabilidad del Presidente y del Tesorero de la APsG y serán invertidos en aquellos gastos propios de la misma y aprobados o señalados por la Junta Directiva.

CAPITULO VII DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 38. El Gobierno de la Asociación está a cargo de la Asamblea General de los asociados activos y de la Junta Directiva.


DE LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS ACTIVOS.

ARTICULO 39. La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la asociación y será integrada por todos los asociados fundadores y activos. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir la Junta Directiva
b) Elegir representantes ante las asociaciones internacionales de Psiquiatría
c) Aprobar o desaprobar los actos de la Junta Directiva
d) Cambiar o modificar los estatutos para lo que se requiere mayoría de acuerdo con el Artículo 41

ARTICULO 40. Para que se considere legalmente instalada la Asamblea General, se requiere de la presencia de la mitad más uno de los asociados.
ARTICULO 41. Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los Asociados presentes y representados. Únicamente para el nombramiento de Asociados Honorarios se requiere la mayoría absoluta de los Asociados presentes en la sesión de que se trate.
ARTICULO 42. La Asamblea se reunirá ordinariamente cada tres meses. Se notificará con ocho días de anticipación extraordinariamente se reunirá cuando lo convenga una quinta parte de los asociados activos se notificará con cuarenta y ocho horas de anticipación.
ARTICULO 43. Las Asambleas Generales, serán presididas y dirigidas por la Junta Directiva.
ARTICULO 44. La Asamblea General de asociados activos queda facultada para resolver cualquier asunto que no se encuentre en los presentes estatutos y sea importante para la Asociación.
ARTICULO 45. Quórum lo integra la mitad más uno de los Asociados Activos y fundadores solventes. Si no existiera quórum, la sesión se llevará a cabo una hora más tarde de la convocatoria con los miembros presentes.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 46. La Junta Directiva tiene la representación legal de la Asociación y ejercerá las funciones administrativas y de gobierno que le fijen los estatutos. Constará de cinco miembros: Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal I, Vocal II.
ARTICULO 47. Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Dirigir el Desarrollo General de la Asociación
b) Dirigir las sesiones generales ordinarias o extraordinarias que se celebren
c) Promover el intercambio científico y cultural entre sus asociados
d) Representar a la Asociación en todos sus actos
e) Nombrar las comisiones técnicas o de cualquier otra naturaleza que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines
f) Celebrar sesión por lo menos una vez al mes, o con la frecuencia que las circunstancias lo demanden. Para el efecto será convocado por el Presidente, por dos integrantes de la misma, o por mandato de la Asamblea General.
g) Las decisiones de la Junta Directiva se tomaran una vez haya quórum, el que quedará integrado por la mitad más uno de los Miembros de la misma.
h) La Junta Directiva citará a sesiones ordinarias, extraordinarias y de Asamblea General por los diferentes medios de comunicación
i) Presentar anualmente a la Asamblea General, la memoria de todas las labores de la Asociación
j) Administrará los bienes de la Asociación, formulará el presupuesto de los egresos y conocerá mensualmente el movimiento de la tesorería dictando las medidas oportunas para el buen manejo de los fondos. Rendirá anualmente a la Asamblea General un informe sobre el estado financiero de la entidad en la misma fecha que sea presentada la memoria. La Junta Directiva presentará a la Asamblea General la memoria e informe en el mes de marzo
k) La Junta Directiva deberá cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos, acuerdos y disposiciones emitidas por la misma y por la Asamblea General
l) La Junta Directiva podrá convocar a la Asamblea General a sesiones extraordinarias.
ARTICULO 48. El miembro de la Junta Directiva que no asista a tres sesiones consecutivas sin causa justificada, perderá su calidad de directivo; en caso de renuncia o ausencia de alguno de los miembros de la Junta Directiva deberá convocar a Asamblea General en un término no mayor de treinta días, para elegir a la persona que debe llenar la vacante.

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 49. Son funciones del presidente:
a) Ejercer la representación legal de la Asociación y de la Junta Directiva
b) Presidir la Asamblea General y las Sesiones Ordinarias, extraordinarias y científicas que celebre la Asociación
c) Representar a la asociación en congresos y reuniones científicas o conjuntamente con la Junta Directiva designar las personas que deben representarla
d) Comisionar a los demás miembros de la Junta Directiva para la ejecución de los acuerdos que se dicten
e) Refrenar las actas de las sesiones que presida
f) Nombrar y remover al personal administrativo
g) Velar porque las comisiones nombradas cumplan con su cometido
h) Autorizar las erogaciones y firmar los cheques conjuntamente con el tesorero

ARTICULO 50. Toda erogación que sea mayor de cincuenta quetzales deberá ser aprobada por el Presidente y firmada por el Presidente o su sustituto en caso de ausencia de aquel conjuntamente con el tesorero.
ARTICULO 51. SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
a) El secretario será jefe inmediato de las Oficinas Administrativas; tendrá a su cargo la correspondencia, citaciones, el libro de actas, el de registro de los asociados y los demás necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación
b) Representará a la Asociación en unión del presidente
c) Certificará las actas de las sesiones
d) Fungirá como secretario en las sesiones de Asambleas Generales
e) Expedirá las certificaciones que se soliciten, con el visto bueno del Presidente
f) Ejercerá las demás atribuciones inherentes a su cargo
ARTICULO 52. SON FUNCIONES DEL TESORERO
a) Manejar las finanzas de la Asociación
b) En unión del Presidente suscribirá los títulos de crédito, abrirá cuentas bancarias de los fondos de la Asociación
c) Llevará los libros de cuentas que sean necesarios para el buen manejo y control de los fondos de la asociación
d) Tendrá bajo su custodia y responsabilidad los fondos de la Asociación
e) Rendirá un uniforme del estado Financiero trimestral a la Junta Directiva
f) Presentará anualmente el informe del estado Financiero trimestral a la Junta Directiva
g) Recibirá las aportaciones que por cualquier concepto correspondan a la Asociación, librará los recibos correspondientes y efectuará los pagos que procedan
h) Ejercerá las demás atribuciones inherentes a su cargo
ARTICULO 53. DE LOS VOCALES
Son funciones de los vocales asistir a las sesiones y sustituir en su orden, al Presidente de la Asociación, ocasional o temporalmente a cualquier otro miembro de la Junta Directiva. En estos casos lo harán con todas las facultades y atribuciones consignadas en los presentes estatutos.

DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 54. La elección de Miembros de Junta Directiva se hará por votación secreta.

ARTICULO 55. El presidente será electo por la mayoría absoluta de votos y durará en el cargo dos años. Podrá ser reelecto por otro período y por una solo vez para el mismo cargo o para otros.
ARTICULO 56. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General y durarán en sus funciones dos años; serán renovados por la mitad cada año. Podrán ser electos consecutivamente o para el mismo cargo, por una sola vez.
ARTICULO 57. Sólo en la primera elección de Junta Directiva se hará un sorteo para decidir la mitad que será renovada al finalizar el primer año en funciones sin incluir al Presidente. En caso de no resolverse la elección después de dos votaciones se declarará legalmente electo el candidato que hubiera obtenido la mayoría relativa.
ARTICULO 58. Las elecciones se efectuarán en el mes de mayo de todos los años. La toma de posesión se efectuara en la sesión siguiente a la elección.
ARTICULO 59. Para Obtener el derecho de elegir y ser electo se requiere estar solvente con la tesorería de la Asociación. Asimismo se requiere estar solvente para poder desempeñar cualquier cargo por nombramiento.

CAPITULO VIII DEL TRIBUNAL DE HONOR

ARTICULO 60. El Tribunal de Honor estará integrado por tres asociados, tendrá como función dictaminar sobre faltas de los miembros y propondrá las sanciones correspondientes.

ARTICULO 61. El Tribunal de Honor juzgará y emitirá dictamen en un plazo no mayor de treinta días en los casos en que se sometan a su competencia. La Junta Directiva aprobará o improbara y en su caso la ejecutará. El recurso de apelación se regirá por el Artículo 33 de los presentes estatutos.

CAPITULO IX DE LAS SESIONES

ARTICULO 63. Las sesiones serán:
a) Asamblea General de Asociados Activos para elección de Junta Directiva y Tribunal de Honor
b) Asamblea General de todos los Asociados para toma de posesión de nuevos cargos, lectura de memoria y de balance
c) Asamblea General extraordinaria para las que se convoque de acuerdo con el Articulo 47, literal de estos estatutos. En éstas sesiones tratarán únicamente los asuntos para los que se convocó
d) Las sesiones de la Junta Directiva se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el Articulo 47 literal f) de estos estatutos
e) Las sesiones científicas se llevarán a cabo como lo determina la Junta Directiva, pero con una frecuencia que no sea menor de una vez por mes.

ARTICULO 64. En caso no se logre quórum, la sesión se llevará a cabo una hora después de la hora citada en el mismo lugar con los asociados que asistan. La resolución de la Asamblea General podrá ser revisada cuando así lo apruebe la mayoría de los asociados en la sesión de la vista deberán ser resueltas por la mayoría de los asistentes.
ARTICULO 65. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate en las decisiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General.

CAPITULO X DE LAS DISPOCICIONES GENERALES

ARTICULO 66. La Asociación tendrá un escudo que deberá aprobar la Junta Directiva y será la insignia oficial de la Asociación.

ARTICULO 67. Todo asociado tendrá derecho a que se le extienda un diploma que lo acredite como tal, que deberá ser firmado por el Presidente y el Secretario de la Asociación. A los nuevos asociados se les otorgará el Diploma en la misma sesión de toma de posesión de la Junta Directiva. A los Asociados Honorarios se les dará en sesión extraordinaria de la Junta General, salvo cuando el asociado no resida en el país.
ARTICULO 68. Cuando se disuelva la APsG por acuerdo de la Asamblea General o por cualquier causa, sus enseres, archivos, efectivos, bienes muebles e inmuebles, y en general todo cuanto posea pasara a ser propiedad de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
ARTICULO 69. Cualquier otra disposición no contenida en los estatutos actuales podrán ser resueltos por la Junta Directiva y en todo caso por la Asamblea General.
II) Reconocer la personalidad jurídica de la ASOCIACION PSIQUIATRICA DE GUATEMALA, debiendo cumplir antes de iniciar sus funciones con el puesto en el Articulo 438 del Código Civil.
III) El presente acuerdo surtirá sus efectos a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

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